Derechos y obligaciones del alumnado

Artículo 22. Derechos y deberes del alumnado

  1. La formación será gratuita para todo el alumnado participante en las acciones formativas realizadas al amparo de esta orden.
  2. Las personas que ya hayan cursado con aprovechamiento algún módulo formativo de aquellos que integran la especialidad que estén realizando no podrán volver a realizarlo, siempre que esa formación sea acreditable a efectos de la obtención de los certificados de profesionalidad.
  3. El alumnado desempleado que cumpla los requisitos establecidos por la correspondiente normativa reguladora tendrá derecho a percibir las ayudas o becas que establezca la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo (procedimiento TR301V).

A estos efectos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.25 en relación con el alumnado que haya iniciado y tenga pendiente de resolución un proceso de homologación de títulos y estudios extranjeros, y con aquellos colectivos que puedan determinarse como beneficiarios mediante la oportuna instrucción de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación.

  1. El alumnado que resulte seleccionado para una acción formativa regulada por esta orden no podrá asistir simultáneamente a ninguna otra subvencionada con fondos públicos.

Será excepción a este criterio la asistencia a cursos de formación no formal, supuesto en el que podrá asistir simultáneamente a hasta un máximo de dos acciones formativas, siempre que exista compatibilidad horaria entre ambas actividades y que la convocatoria de la programación de formación no formal permita dicha simultaneidad.

Las personas alumnas no podrán causar baja en un curso financiado dentro de esta programación para acceder a otra acción formativa financiada con fondos públicos, salvo autorización expresa previa de la persona titular de la jefatura territorial competente y por causas excepcionales debidamente justificadas.

Las entidades beneficiarias informarán a todo el alumnado de esta incompatibilidad antes del comienzo de cada acción formativo a través de un medio, que se incorporará al expediente electrónico recogido en SIFO, que permita acreditar y dejar constancia de tal comunicación.

  1. El alumnado participante tendrá la obligación de:
  • Asistir y seguir con aprovechamiento la impartición de las acciones formativas.
  • Registrar su asistencia y seguimiento de la acción formativa mediante el uso de aquellos sistemas de control autorizados en esta orden para las distintas modalidades de impartición y que, a tales efectos, aplique la entidad formadora.
  • Facilitar, según lo dispuesto en el artículo 19 de esta orden y en los plazos que en ella se establecen, la documentación que tiene que ser requerida por la entidad de formación, entre la que se encuentra la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso para realizar la formación o de haber iniciado y tener pendiente de resolución un proceso de homologación de títulos extranjeros y, en su caso, la documentación acreditativa necesaria para la exención de un módulo formativo, del módulo de prácticas profesionales no laborales o de algún módulo transversal.
  • Responder al formulario de la encuesta de evaluación de la calidad de la acción formativa que se le remitirá por vía telemática al final de la acción formativa, o, en su caso, se le entregará en soporte papel para su cobertura.
  • En su caso, salvaguardar el carácter personal e intransferible de las claves de acceso a la plataforma de teleformación que le proporcione la entidad de formación.
  1. Las alumnas y los alumnos deberán ser dados de baja en una acción formativa cuando se dé alguna de las siguientes causas de exclusión:
  2. a) Incumplimiento de la prohibición de simultanear acciones formativas de formación para el empleo en los términos recogidos en el artículo 22.4 de esta orden. En este caso, la exclusión se aplicará en la acción o acciones formativas en las que la persona alumna se hubiese incorporado más recientemente.
  3. b) Incumplimientos de asistencia en la modalidad presencial o en la parte presencial de las modalidades mixta y de teleformación:
  4. Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes. A estos efectos, tendrán la consideración de faltas justificadas las que a continuación se relacionan:
  • Enfermedad o accidente acreditados.
  • Consulta médica propia o de familiares hasta el primer grado o personas a su cargo.
  • Nacimiento de hijo o hija y supuestos de acogimiento o adopción.
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado. Hasta dos (2) días hábiles en la misma localidad y tres (3) días hábiles en distinta localidad.
  • Contratación laboral que permita compatibilizar la asistencia a la acción formativa hasta completar el 75 % de horas lectivas.
  • Asistencia a exámenes finales y a otras pruebas de aptitud, de carácter oficial.
  • Citación administrativa o judicial.
  • Permiso por violencia de género.
  • Las actividades vinculadas con la conciliación familiar por cuidado de hijas/os y/o personas acogidas menores de doce (12) años o de familiares dependientes hasta el segundo grado al cargo de la persona alumna, siempre que resulten acreditados debidamente tanto la causa como el vínculo familiar en los términos de la normativa aplicable.
  • Entrevista de trabajo, por el tiempo indispensable para su realización.

La justificación de las faltas deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fehacientemente el motivo de la no asistencia.

Las personas alumnas dispondrán de un plazo de tres (3) días lectivos para presentar en la entidad de formación los justificantes de sus faltas de asistencia. Una vez transcurrido este plazo sin que los hubiesen presentado, la falta será considerada como sin justificar.

Las faltas de asistencia por actividad laboral, con un máximo de veinticinco (25) horas al mes, se justificarán con una copia del contrato de trabajo y la acreditación documental suficiente de superposición del horario laboral con el horario lectivo.

  1. Incurrir en siete incumplimientos horarios en un mes, sin justificación.

Se entenderá por incumplimiento horario cuando, sin causa justificada, la suma de los minutos de retraso en la hora de entrada, de la salida con antelación y de las ausencias durante parte de las horas lectivas, sea superior a quince (15) minutos por cada día lectivo.

La justificación de los incumplimientos horarios deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fehaciente el motivo. Las personas alumnas dispondrán de un plazo de tres (3) días lectivos para presentar los justificantes en la entidad de formación. Una vez transcurrido este plazo sin que los hubiesen presentado, la falta será considerada como sin justificar.

III. La impartición de la formación mediante aula virtual se entenderá como formación presencial.

  1. c) Incumplimientos de seguimiento en la modalidad de teleformación o en la parte de teleformación de la modalidad mixta:
  2. No realizar las pruebas y evaluaciones de la acción formativa o incurrir en incumplimiento reiterado en su realización efectuándolas fuera del plazo establecido al efecto, siempre y cuando dicho incumplimiento supere el 25 % del número de controles programados.

La entidad impartidora de la acción formativa hará efectiva la baja de la persona participante el día lectivo siguiente a aquel en que el alumno o la alumna alcance el grado de incumplimiento referido en los apartados a), b) o c).

  1. Serán motivos de exclusión por causas disciplinarias o de aprovechamiento de la formación los siguientes:
  2. Atentar contra los derechos de las personas alumnas, del personal docente o de la entidad formadora.
  3. La falta de aprovechamiento de la acción formativa o mostrar un comportamiento indebido que dificulte su normal desarrollo.

III. Negarse a efectuar los controles biométricos de asistencia o los que procedan según la modalidad de impartición.

  1. No entregar la documentación necesaria para dar cumplimiento a la normativa aplicable requerida por la entidad formadora o la unidad administrativa correspondiente.
  2. No cumplir ni respetar las medidas de seguridad y salud establecidas por las autoridades competentes para hacer frente, en su caso, a emergencias sanitarias, así como las debidas normas de higiene y salubridad.

El procedimiento a seguir para dilucidar si procede la exclusión por causas disciplinarias será el siguiente:

  • El proceso se iniciará mediante solicitud debidamente motivada presentada por la entidad formadora.
  • En el plazo de cinco (5) días hábiles desde la presentación de la solicitud, la persona propuesta para exclusión será objeto de audiencia por el órgano instructor, el Servicio de Formación para el Empleo y Orientación de la jefatura territorial de la provincia en que tenga lugar la acción formativa en cuestión, tras la cual esta unidad formulará su propuesta de resolución.
  • La resolución corresponderá a la persona titular de la jefatura territorial competente.
  • Durante la tramitación del procedimiento, la persona alumna que lo motiva podrá ser suspendida de asistencia a la acción formativa hasta la notificación de la resolución definitiva, que no pone fin a la vía administrativa, contra la cual podrán interponer recurso de alzada las personas interesadas.